Cordialmente, les invito a leer: "Sujeto, Ley y crimen:
reflexiones sobre la responsabilidad y los menores infractores." Se trata del
texto de una conferencia que pronuncié el 29 de noviembre en la Universidad
Católica Lumen Gentium, en Cali, Colombia, en el marco de las jornadas de
conversatorios "Adolescencia, subjetividad y tejido social".
Les dejo un fragmento y a continuación el enlace al texto
completo. Agradezco a mis queridos amigos y colegas de www.elsigma.com por
publicarla. Enlace al texto completo: Sujeto, Ley y crimen. elSigma
"Digamos primero que un
sujeto no se adapta a la ley, pues ella va en contra de la adaptación en un
sentido natural, sino que actúa a partir de ella sin saber qué lo empuja a la
satisfacción hasta el momento en que aprende a leer entre líneas ocupándose de
la dificultad que le es más propia.
Por tanto, propongo
entender el crimen como la expresión de la culpabilidad derivada de la renuncia
del sujeto a ocuparse de la lectura que da cuenta de esa estructura necesaria
que es la ley. Y no me remito aquí de modo expreso a la ley jurídica; ella es
sobre todo una regla moral, una norma, antes que una ley necesaria en el
sentido lógico. La ley a la que me refiero es la que separa a la imposibilidad
de la impotencia. Solemos desconocer la primera y padecer la segunda.
Así las cosas, les
propongo pensar el crimen como un acto de desconocimiento de la imposibilidad
que empuja a algunos sujetos –habrá que ver el caso, uno por uno– a tratar de
librarse de una culpabilidad que es, por cierto, un afecto equivalente a
sentirse impotente en relación con su deseo. Y digo algunos, porque otros
buscarán la huida, otros enfermarán, otros se accidentarán y, así, cada uno
establecerá un cierto destino que vele el hecho de que ha cedido en su deseo
(Lacan, 1988). Pueden ver que con esta manera de plantear las cosas seguimos en
la vía tanto de Lacan como de Freud, entendiendo que es la culpabilidad la que
antecede a la transgresión, a diferencia del sentido común que nos dice que la
culpabilidad sería el afecto que surge luego de la transgresión.
Ahora bien, esta
tesis implica comprender la diferencia entre impotencia e imposibilidad. La
impotencia supone el fracaso de la ostentación fálica. Cuando alguien trata de
ejercer un poder y la dificultad le sale al paso, se verá enfrentado a la
impotencia. En ese momento tendrá que ver si se ocupa de eso, si se propone
encontrar una manera de reconocer la ley que le permita hacer la lectura como
estructura necesaria, o si se enfrenta al hecho de sentirse tomado por la
impotencia que lleva a la tumescencia del cuerpo como negación de la ausencia
de potencia fálica.
Esa tumescencia
puede manifestarse de diversas formas, desde la sensación de petrificación e
incapacidad hasta la agresividad que puede estar orientada hacia el propio
cuerpo o hacia el otro. Por tanto, la impotencia opera en relación con la
trasgresión. Por su parte, la imposibilidad opera en relación con la ley y, por
esa vía, lo real se introduce no como algo que retorna de manera siniestra e
insoportable, sino como aquello que siempre vuelve al mismo lugar pero, en cada
retorno, algo de ello puede reconocerse en cuanto ley y producir, a partir de
allí, una invención.
El reconocimiento de
la imposibilidad hace posible la invención de algo nuevo a partir del retorno
de lo real. La impotencia como desconocimiento de la ley empuja a la repetición
que se toma al cuerpo como medio para poner en marcha la transgresión que
retorna como destrucción y como necesidad de castigo.
La cuestión no es,
pues, la presencia de algún demonio de la perversión en el sentido en que lo
presenta Edgar Allan Poe. La perversión es la condición resultante de la
introducción de la ley a la que solemos responder con el mito y que nos lleva,
como a Freud en “Tótem y Tabú”, a inventar un padre perverso –y a Poe un
demonio– persecutorio, castigador, un padre de la fantasía, frente al cual
intentamos revelarnos cuando experimentamos la impotencia allí donde nos
revelamos incapaces de leer la estructura necesaria de la ley, que introduce la
imposibilidad de lo real.
A esa posición del
sujeto que se ocupa de inventar una manera de saber leer entre líneas eso que
se manifiesta como imposibilidad, le llamamos responsabilidad subjetiva. En tal
sentido, vemos que la responsabilidad desde el punto de vista del psicoanálisis
difiere de la responsabilidad en un sentido jurídico, pues los atributos de la
ley a la que se refieren son distintas. Jurídicamente la responsabilidad es
equivalente a “allanarse a los cargos” de manera libre, consciente y
voluntaria.
Tengamos en cuenta
que nos topamos con tres términos interrogados por el psicoanálisis desde sus
fundamentos: libertad, conciencia y voluntad. Por tanto, hablar de
responsabilidad en ese sentido es una manera de velar lo que está en juego, a
saber, el campo de la culpabilidad como necesidad de castigo que adviene
tormento para la conciencia, en sus dos formas básicas, como conciencia moral y
como conciencia de sí.
Cuando una persona
se allana a los cargos, lo hace, o bien porque merced de la culpabilidad busca
la pena, o porque espera, ante la impotencia derivada de no saber cómo librarse
de las consecuencias, gozar de los beneficios, ya que el allanamiento a los
cargos supone un atenuante que se refleja en rebaja sobre el tiempo determinado
para pagar por el delito cometido. Si a ello agregamos que el crimen ha sido
cometido por alguien a quien llamamos “un menor”, vemos que se plantea una
condición todavía más problemática, pues no se le otorga la virtud de la
responsabilidad. Se trata de alguien tomado por una víctima que, a su vez,
actúa como un victimario."
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