martes, 12 de diciembre de 2017

Cordialmente, les invito a leer: "Sujeto, Ley y crimen: reflexiones sobre la responsabilidad y los menores infractores." Se trata del texto de una conferencia que pronuncié el 29 de noviembre en la Universidad Católica Lumen Gentium, en Cali, Colombia, en el marco de las jornadas de conversatorios "Adolescencia, subjetividad y tejido social".

Les dejo un fragmento y a continuación el enlace al texto completo. Agradezco a mis queridos amigos y colegas de www.elsigma.com por publicarla. Enlace al texto completo: Sujeto, Ley y crimen. elSigma

"Digamos primero que un sujeto no se adapta a la ley, pues ella va en contra de la adaptación en un sentido natural, sino que actúa a partir de ella sin saber qué lo empuja a la satisfacción hasta el momento en que aprende a leer entre líneas ocupándose de la dificultad que le es más propia.

Por tanto, propongo entender el crimen como la expresión de la culpabilidad derivada de la renuncia del sujeto a ocuparse de la lectura que da cuenta de esa estructura necesaria que es la ley. Y no me remito aquí de modo expreso a la ley jurídica; ella es sobre todo una regla moral, una norma, antes que una ley necesaria en el sentido lógico. La ley a la que me refiero es la que separa a la imposibilidad de la impotencia. Solemos desconocer la primera y padecer la segunda.

Así las cosas, les propongo pensar el crimen como un acto de desconocimiento de la imposibilidad que empuja a algunos sujetos –habrá que ver el caso, uno por uno– a tratar de librarse de una culpabilidad que es, por cierto, un afecto equivalente a sentirse impotente en relación con su deseo. Y digo algunos, porque otros buscarán la huida, otros enfermarán, otros se accidentarán y, así, cada uno establecerá un cierto destino que vele el hecho de que ha cedido en su deseo (Lacan, 1988). Pueden ver que con esta manera de plantear las cosas seguimos en la vía tanto de Lacan como de Freud, entendiendo que es la culpabilidad la que antecede a la transgresión, a diferencia del sentido común que nos dice que la culpabilidad sería el afecto que surge luego de la transgresión.

Ahora bien, esta tesis implica comprender la diferencia entre impotencia e imposibilidad. La impotencia supone el fracaso de la ostentación fálica. Cuando alguien trata de ejercer un poder y la dificultad le sale al paso, se verá enfrentado a la impotencia. En ese momento tendrá que ver si se ocupa de eso, si se propone encontrar una manera de reconocer la ley que le permita hacer la lectura como estructura necesaria, o si se enfrenta al hecho de sentirse tomado por la impotencia que lleva a la tumescencia del cuerpo como negación de la ausencia de potencia fálica.

Esa tumescencia puede manifestarse de diversas formas, desde la sensación de petrificación e incapacidad hasta la agresividad que puede estar orientada hacia el propio cuerpo o hacia el otro. Por tanto, la impotencia opera en relación con la trasgresión. Por su parte, la imposibilidad opera en relación con la ley y, por esa vía, lo real se introduce no como algo que retorna de manera siniestra e insoportable, sino como aquello que siempre vuelve al mismo lugar pero, en cada retorno, algo de ello puede reconocerse en cuanto ley y producir, a partir de allí, una invención.

El reconocimiento de la imposibilidad hace posible la invención de algo nuevo a partir del retorno de lo real. La impotencia como desconocimiento de la ley empuja a la repetición que se toma al cuerpo como medio para poner en marcha la transgresión que retorna como destrucción y como necesidad de castigo.

La cuestión no es, pues, la presencia de algún demonio de la perversión en el sentido en que lo presenta Edgar Allan Poe. La perversión es la condición resultante de la introducción de la ley a la que solemos responder con el mito y que nos lleva, como a Freud en “Tótem y Tabú”, a inventar un padre perverso –y a Poe un demonio– persecutorio, castigador, un padre de la fantasía, frente al cual intentamos revelarnos cuando experimentamos la impotencia allí donde nos revelamos incapaces de leer la estructura necesaria de la ley, que introduce la imposibilidad de lo real.

A esa posición del sujeto que se ocupa de inventar una manera de saber leer entre líneas eso que se manifiesta como imposibilidad, le llamamos responsabilidad subjetiva. En tal sentido, vemos que la responsabilidad desde el punto de vista del psicoanálisis difiere de la responsabilidad en un sentido jurídico, pues los atributos de la ley a la que se refieren son distintas. Jurídicamente la responsabilidad es equivalente a “allanarse a los cargos” de manera libre, consciente y voluntaria.

Tengamos en cuenta que nos topamos con tres términos interrogados por el psicoanálisis desde sus fundamentos: libertad, conciencia y voluntad. Por tanto, hablar de responsabilidad en ese sentido es una manera de velar lo que está en juego, a saber, el campo de la culpabilidad como necesidad de castigo que adviene tormento para la conciencia, en sus dos formas básicas, como conciencia moral y como conciencia de sí.

Cuando una persona se allana a los cargos, lo hace, o bien porque merced de la culpabilidad busca la pena, o porque espera, ante la impotencia derivada de no saber cómo librarse de las consecuencias, gozar de los beneficios, ya que el allanamiento a los cargos supone un atenuante que se refleja en rebaja sobre el tiempo determinado para pagar por el delito cometido. Si a ello agregamos que el crimen ha sido cometido por alguien a quien llamamos “un menor”, vemos que se plantea una condición todavía más problemática, pues no se le otorga la virtud de la responsabilidad. Se trata de alguien tomado por una víctima que, a su vez, actúa como un victimario."

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